¿Quiénes son los productores? ¿Qué envases se consideran?

En el seminario del 31 de mayo del 2017, también expuso Sara Contreras de CyV Medioambiente Ltda, información obtenida de los estudios sobre envases y embalajes (EyE).
Dos temas relevantes fueron expuestos, referidos a la definición de “productores” y “envases”, es decir quién se hace cargo,qué (lo regulado).
La señora Contreras define “productor” según la ley de Responsabilidad Extendida del Productor: Articulo 3°, 21) La persona independiente de la Técnica de comercialización que haga:
a) enajena un producto prioritario (envasado, embalado) por primera vez en el mercado nacional
b) enajena bajo marca propia, un producto prioritario (envasado y embalado), adquirido de un tercero que no es el primer distribuidor.
c) importa un producto prioritario (envasado, embalado) para su propio uso profesional.
Explica que el tercer caso, c) ha sido más discutido. Considera dos elementos importantes, la importación y el uso profesional, en donde “uso profesional” tiene otras connotaciones en el extranjero. Para el caso de EyE podría ser la importación de un producto envasado pero que va a ser usado en mi empresa directamente.
En otros puntos del estudio se propone:
  • incorporar y analizar dentro de la ley, en el Decreto de envases y embalajes, la venta por internet a distancia, que hoy no está regulado, porque ahí también debiera haber un responsable.
  • indicar que cuando se habla de enajenar un producto prioritario por primera vez en el mercado corresponde a una entrega o venta de un producto a tercero. Enajenar no necesariamente tendría una relación con un pago explícito, digamos en dinero, ya que podrían ser otras actividades. 
     
  • Dejar claro que el productor no necesariamente tiene una obligación con una marca específica. Por ejemplo, en envases de transporte, los palets no tienen marca pero igualmente tienen un responsable.
Para aclarar quién es el Productor presenta algunos ejemplos:
Fabricante de envases→ Envasador→ Distribuidor→ Comercializador →Consumidor final
-El envasador podría ser el productor de acuerdo a la definición de la ley.
-El distribuidor sería el productor al entregar a un comercializador, con un embalaje terciaro, por ejemplo un palet.
– El distribuidor también lo sería en el caso de que la fabricación de envases y el envasado sea en el extranjero y sólo le toque distribuir.
– Quien Importe y Comercialice sería el productor, en el caso que todo el proceso se desarrolle en el extranjero: fabricación, envasado y distribución.
-El dueño de la marca que comercializa: En el supuesto que existe quien fabrica el envase, quien lo envasa y si ese envasador lo está haciendo a raíz de una petición de una empresa en particular a través de una marca, quien lo comercializa y en este caso la marca, correspondería al productor. Si bien el envasador es otro, en encargo, la responsabilidad es de la marca.
¿Qué es envase y qué no lo es?
Respecto a envases y embalajes (EyE), aclara que corresponde a la propuesta que hizo el estudio. No está definido. Lo que se presenta son recomendaciones o propuestas que deben ser analizadas y consensuadas.
Es importante tener claridad sobre qué envases o qué categorías de envases deben ser considerados dentro de los decretos respectivos. La ley no cuenta con una definición explicita. Es un sector dinámico y una lista de envases es un tema que hay que ir analizando en el tiempo e ir actualizando. Plantea la necesidad de homologarla con las normativas respectivas que existen hoy día, por ejemplo, en la Norma ISO 21.067.
Un aspecto importante es definir qué es envase y qué no lo es.
No serían envases y embalajes si forman parte integral del producto y son necesarios para contener o sustentar el producto por sí mismo. Ejemplos:
No lo son: las bolsas de té, las cajas de herramientas que contienen material, capas que pueden envolver un alimento que son parte integrante, etc.
Son envases: cajas de dulces, la envoltura del CD, incluso el rollo interno del papel higiénico. También aquellos que son destinados a ser llenados en un punto de venta, platos y vasos desechables, papel aluminio.
Las bolsas de compras, las bolsas de papel, por ejemplo al comprar una media luna, son envases de servicio. Nosotros no lo tenemos definido en Chile, es un tema a ser revisado porque llega al consumidor final.
También son parte integrante aquellos que van unidos de alguna manera, al elemento auxiliar, al producto, serían en este caso las etiquetas, componentes de los cierres, las fundas de plásticas, dosificador del detergente etc.
Se plantea la posibilidad de anexar al decreto respectivo de envases y embalajes una lista de ejemplos de envases y no envases. Se pide anexar y no ser parte del decreto, para facilitar su actualización por ser un sector muy dinámico. Holanda lo maneja de esta forma y van adaptándola en forma constante a nuevos productos. Se propone una lista de procedimientos para elaborar y actualizar el anexo definida dentro del Decreto para que sea un comité público privado quien se encargue.
¿Envase primario, secundario, terciario? ¿domiciliario, no domiciliario?
Se propone tener una clara definición de las categorías:
Envases de venta que serían envases primarios, que son los que básicamente llegan al consumidor final
Envases colectivos de tipo secundarios
Envases de transporte tipo terciarios que básicamente son envases no domiciliarios y que obviamente funcionan en una red de distribución de logística distinto.
¿Domiciliario, asimilable o no domiciliario?
Se considera como consumidor principalmente al consumidor domiciliario final con sus obligaciones. Hay diferencias entre un residuo de EyE domiciliario que  otro no domiciliario. Existe diferencia de los residuos de EyE con respecto al lugar de la generación, siendo sus sistemas de recolección para residuos diferentes. En el caso de los residuos domiciliarios se está trabajando, para ver de qué forma se manejan hoy en día esos residuos y cómo se podrían optimizar estos sistemas. Se propone definir lugares de residuos “domiciliarios” y “asimilables” separando el resto como “no domiciliario” para no hacer distinciones. Podríamos pensar que lo domiciliario son las viviendas, las personas, por otro lado tenemos las industrias. En el medio hay una serie lugares que se definen “asimilables a domiciliario” pero no está clara la línea divisoria.
Es necesario definir cuáles serían los posibles lugares asimilables. Hay una lista, tomada de Austria, en donde indica una serie de instituciones o lugares que pueden ser asimilables a domiciliario. Algunos ejemplos: restoranes, casinos, edificios, hospitales, etc.
Se plantea también contar con una lista de actualización de cuales lugares aplicarían como asimilables y cuales no.
Por una parte porque las estructuras de recolección son distintas, probablemente los sistemas de gestión y sus condiciones podrían ser distintos. Eventualmente podrían tener, no lo sabemos, metas distintas.
Cada envase debe ser analizado caso a caso. A modo de ejemplo:
Un envase primario (de venta) según el uso que se le de, pueden ser considerados residuo domiciliarios o no.
Los envases de servicio básicamente corresponde a un envase domiciliario.
Una caja de madera, envase colectivo, probablemente la encontraríamos en lugares no domiciliarios.
Un multipack que considera las botellitas en conjunto, es un envase que en general podríamos encontrarlos no domiciliario o domiciliarios.
La idea es tener un listado específico de productos. El tamaño también es un criterio importante. Indica que en general los envases de gran tamaño no son domiciliarios.
Deben ser revisados, envases de servicio, envases retornables y reutilizables, retornables de un solo uso, envases compuestos, manejo de los envases peligrosos, envases compostables o similares, e incluso considerar la exclusión de algunos tipos de residuos que no son considerados envases en otros países. Particularmente los grandes contenedores y los residuos de producción, porque los residuos de producción no corresponderían a envases puestos en el mercado”
Del Seminario Internacional «¿Cómo avanza la Ley de Fomento al Reciclaje y Responsabilidad Extendida al Productor en Chile?» organizado por la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile. 31-5-2017
 
Hacemos notar que esta información no es una transcripción, aunque en algunas partes lo pareciera. Es sólo un resumen desarrollado por nosotros para ir entendiendo más el tema en base a lo expuesto, para que lo tengan en consideración por si asoma algún mal entendido de nuestra parte. Ojalá les sea útil y cualquier aporte para mejorarlo es bienvenido.